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Centro de Conocimiento

Fideicomiso vs Fundación en Mauritius

Una comparación práctica para ayudarle a elegir la estructura correcta para la planificación sucesoria, la protección de activos y la gestión patrimonial.

Tanto el fideicomiso como la fundación son vehículos reconocidos de estructuración patrimonial bajo la ley de Mauritius, y ambos se utilizan comúnmente para la planificación sucesoria, la protección de activos y la transferencia intergeneracional de patrimonio. Sin embargo, tienen naturalezas jurídicas fundamentalmente diferentes —y la elección correcta depende de su jurisdicción de origen, sus objetivos y sus preferencias de gobernanza.

Diferencias clave de un vistazo

CaracterísticaFideicomisoFundación
Naturaleza jurídicaNo es una entidad jurídica — activos mantenidos por el fiduciarioEntidad jurídica separada con personalidad propia
Titularidad de activosEl fiduciario ostenta el título legalLa fundación posee activos a su propio nombre
Documento rectorActo de fideicomisoCarta de la fundación + reglamento
GestiónFiduciario (profesional o PTC)Consejo (equivalente a un consejo de administración)
BeneficiariosPersonas designadas o clase definidaPuede tener beneficiarios o perseguir una finalidad
FlexibilidadMuy alta — los fideicomisos discrecionales son muy flexiblesAlta — la carta de la fundación define los objetivos
Retención de control por el fundador/settlorLimitada — el settlor no debe retener un control excesivoEl fundador puede retener ciertos poderes reservados
Reconocimiento en el derecho civilPuede ser complejo en algunas jurisdiccionesMejor comprendido en los sistemas de derecho civil
Tratamiento fiscalGeneralmente transparente en muchas jurisdiccionesPuede ser tratado como entidad opaca
Planificación sucesoriaExcelenteExcelente
Protección de activosSólida bajo la ley de MauritiusSólida bajo la ley de Mauritius

Cuándo el fideicomiso es la elección correcta

  • Usted proviene de una jurisdicción de derecho consuetudinario y está familiarizado con el concepto de fideicomiso
  • Desea la máxima discreción sobre las distribuciones a los beneficiarios
  • Prefiere una estructura confidencial sin una personalidad jurídica distinta
  • El acuerdo fiduciario se adapta bien a sus preferencias de gobernanza familiar

Cuándo la fundación es la elección correcta

  • Usted proviene de una jurisdicción de derecho civil (Francia, Alemania, España, América Latina) y prefiere una estructura basada en entidad
  • Desea que la fundación posea activos directamente a su propio nombre
  • Persigue una finalidad específica junto con la sucesión familiar
  • Desea una estructura que sea más fácilmente comprendida por notarios y asesores fiscales del derecho civil

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La información de esta página se proporciona únicamente como orientación general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni regulatorio. Busque siempre asesoramiento profesional adaptado a su situación.